1998-03-19 | BWBV0006309 | Constitutie van de Postunie van de Staten van het Amerikaanse Werelddeel, Spanje en Portugal
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@ -16,19 +16,36 @@ citeertitel: Constitutie van de Postunie van de Staten van het Amerikaanse Werel
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### Artikel 1
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Fortalecer la reforma, modernización e integración regional del sector postal, promoviendo un servicio de calidad accesible a todas las personas, a través de la cooperación, propiciando el desarrollo sostenible
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**1.** Los Países cuyos Gobiernos adopten la presente Constitución forman, bajo la denominación de Unión Postal de las Américas, España y Portugal, un solo territorio postal para el intercambio recíproco deenvíos comprendidos en las prestaciones públicas obligatorias y en las prestaciones facultativas, en condiciones iguales o más favorables para los clientes que las establecidas por la Unión Postal Universal.
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Ser el Organismo Regional Intergubernamental líder del sector postal, que contribuya al desarrollo económico y social de sus miembros
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**2.** En todo elterritorio de la Unión estará garantizada la libertad de tránsito.
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**3.**
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La Unión tiene como objetivos esenciales:
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a) coordinar la regulación y orientación de la actividad postal en general entre los Países miembros, para asegurar el derecho de toda persona a disponer de prestaciones postales públicas de calidad;
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b) promover el desarrollo de Empresas Postales como Operadores del Servicio Público Nacional y establecer vínculos entre sí, a niveles técnico y comercial, que permitan asumir compromisos en cuanto a la definición de productos y a la elaboración de sistemas colectivos de control;
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c) favorecer una acción comercial colectiva y la elaboración de productos homogéneos, con alto contenido de valor agregado, precisando sus características y calidades, mediante estándares de compromiso;
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d) emprender acciones concretas para el mejoramiento del transporte postal internacional;
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e) procurar el establecimiento de redes informáticas y de aplicaciones nacionales, en particular en los Países en vías de desarrollo;
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f) facilitar la práctica de la actividad postal mediante una acción directa ante otras organizaciones de actividades conexas (aduanas, transporte, informática, etc.);
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g) y, en general, mejorar, desarrollar y modernizar los servicios postales de los Países miembros, mediante una estrecha coordinación y colaboración entre sus miembros.
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**4.**
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Para lograr sus objetivos, la Unión empleará, entre otras, las siguientes estrategias:
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a) promover la cooperación técnica con los Operadores del Servicio Público Nacional para lograr, a través de una planificación eficiente de las actividades, la elevación de la capacidad profesional de los trabajadores de Correos y el desarrollo y mejoramiento de la gestión de los servicios postales y de los sistemas de trabajo y ejecutar, por sí misma, dicha cooperación, dentro de los límites financieros de los programas establecidos por el Congreso;
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b) desarrollar sistemas destinados a la operación postal, en particular aquéllos con alto contenido informático, para la aplicación colectiva en los Países miembros y, especialmente, en aquéllos en vías de desarrollo;
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c) establecer una acción capaz de representar eficazmente, en los Congresos y demás Reuniones de la Unión Postal Universal, así como de otros Organismos Internacionales, sus intereses comunes, y armonizar los esfuerzos de los Países miembros para el logro de esos objetivos;
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d) promover y facilitar la cooperación económica para el financiamiento de proyectos integrales de desarrollo de los Operadores de los Servicios Públicos Nacionales de la región y para la relación entre éstos y los organismos de crédito internacionales o con los demás Operadores del Servcio Público Nacional que deseen cooperar.
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### Artikel 2
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La Unión tiene las siguientes finalidades:
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**1.** La Unión es independiente de cualquier otra organización y mantiene relaciones con la Unión Postal Universal y, bajo condiciones de reciprocidad, con las Uniones Postales restringidas. Cuando existan intereses comunes que así lo requieran, podrá sostener relaciones con otros organismos internacionales.
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a) promover la prestación del servicio postal universal, así como el desarrollo del sector postal en la región, mediante su reforma en los países o territorios miembros, transformando y modernizando sus organizaciones y capacitando a sus recursos humanos;
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b) coordinar y fomentar una eficiente cooperación para el desarrollo postal de los países o territorios miembros;
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c) coordinar y fomentar el intercambio de información y conocimiento en los ámbitos operativo, regulatorio y gubernamental;
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d) mejorar la calidad de servicio, la interconexión y la seguridad de las redes, a través de la promoción y aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones que permita la medición del desempeño de los servicios postales así como una mayor fiabilidad en el intercambio de datos entre los países o territorios miembros, coadyuvando a satisfacer de esta forma las demandas de los usuarios y clientes;
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e) garantizar la integración de sus acciones y estrategias en el marco de la Estrategia Postal Mundial adoptada por la Unión Postal Universal «UPU», favoreciendo la interacción, coordinación y comunicación con dicha Organización, las demás Uniones Restringidas, otros organismos internacionales y demás partes vinculadas al sector postal.
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**2.** Ejerce sus actividades en el marco de las disposiciones de la Unión Postal Universal, a cuyo efecto mantiene su carácter de Unión restringida de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Constitución de la Unión Postal Universal.
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### Artikel 3
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@ -39,17 +56,15 @@ b) los Países que adquieran la calidad de miembros conforme al artículo 9.
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### Artikel 4
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Son miembros de la Unión:
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La Unión tiene en su ámbito:
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a) los países o territorios que posean la calidad de miembros en la fecha de la puesta en vigor de la presente Constitución;
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b) los países o territorios que adquieran la calidad de miembros conforme al artículo 10.
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a) los territorios de los Países miembros;
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b) las oficinas de correos establecidas por los Países miembros en territorios no comprendidos en la Unión;
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c) los demás territorios que, sin ser miembros de la Unión, dependan - desde el punto de vista postal - de Países miembros.
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### Artikel 5
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La Unión tiene en su ámbito:
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a) los territorios de los países o territorios miembros;
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b) los demás territorios que, sin ser miembros de la Unión, dependan – desde el punto de vista postal – de países o territorios miembros.
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La sede de la Unión y de sus Órganos permanentes se fija en Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay.
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### Artikel 6
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@ -61,91 +76,82 @@ Todo País miembro, de acuerdo con su legislación interna, otorgará capacidad
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### Artikel 8
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Todo país o territorio miembro, de acuerdo con su legislación interna, otorgará capacidad jurídica a la Unión para el correcto ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.
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**1.** La Unión gozará en el territorio de cada uno de los Países miembros de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.
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**2.** Los representantes de los Países miembros que participen en las reuniones de los Órganos de la Unión, los funcionarios de la misma y los funcionarios de las Administraciones Postales de los Países miembros, cuando cumplan funciones oficiales de la Organización, gozarán igualmente de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus actividades.
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## Hoofdstuk II. ADHESIÓN, ADMISIÓN Y RETIRO DE LA UNIÓN
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### Artikel 9
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**1.** La Unión gozará, en el territorio de cada uno de los países o territorios miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de su misión.
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**1.** Los Países o territorios que estén ubicados en el Continente Americano o sus islas y que tengan la calidad de miembros de la Unión Postal Universal, siempre que no tengan ningún conflicto de soberanía con algún País miembro, podrán adherir a la Unión.
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**2.** Los representantes de los países o territorios miembros y de las administraciones postales que formen parte de las delegaciones a las reuniones de los órganos de la Unión, o que cumplan misiones oficiales de la Organización, gozarán igualmente de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus actividades.
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**2.** Todo País soberano de las Américas, que no sea miembro de la Unión Postal Universal, podrá solicitar su admisión en la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.
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**3.** También gozará de estas prerrogativas el personal de la Secretaría General de la UPAEP cuando cumpla misiones oficiales.
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**3.** La adhesión o la solicitud de admisión en la Unión deberá incluir una declaración formal de adhesión a la Constitución y a las otras disposiciones obligatorias de la Unión.
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### Artikel 10
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**1.** La Unión gozará, en el territorio de cada uno de los países o territorios miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de su misión.
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**2.** Los representantes de los países o territorios miembros que formen parte de las delegaciones a las reuniones de los órganos de la Unión, o que cumplan misiones oficiales de la Organización, gozarán igualmente de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus actividades.
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**3.** También gozará de estas prerrogativas el personal de la Secretaría General de la Unión cuando cumpla misiones oficiales.
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Todo País tendrá derecho a retirarse de la Unión, renunciando a su calidad de miembro.
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## Hoofdstuk III. ORGANIZACION DE LA UNIÓN
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### Artikel 11
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Todo país o territorio tendrá derecho a retirarse de la Unión, renunciando a su calidad de miembro.
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### Artikel 12
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**1.**
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La Unión se estructura en los siguientes Órganos:
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La Unión se estructura en los siguientes Organos:
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a) el Congreso;
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b) la Conferencia;
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c) el Consejo Consultivo y Ejecutivo y su Comité de Gestión;
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c) el Consejo Consultivo y Ejecutivo;
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d) la Secretaría General.
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**2.** Los Órganos permanentes de la Unión son: el Consejo Consultivo y Ejecutivo y su Comité de Gestión y la Secretaría General.
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**2.** Los Organos permanentes de la Unión son: el Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General.
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### Artikel 12
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**1.** El Congreso es el Organo supremo de la Unión.
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**2.** El Congreso se compondrá de los representantes de los Países miembros.
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### Artikel 13
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**1.**
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La Unión se estructura en los siguientes Órganos:
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a) el Congreso;
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b) el Consejo Consultivo y Ejecutivo, en adelante el «Consejo» y su Comité de Gestión;
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c) la Secretaría General.
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**2.** Los Órganos permanentes de la Unión son: el Consejo y su Comité de Gestión y la Secretaria General.
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A solicitud de tres Países miembros, por lo menos, y con el asentimiento de las dos terceras partes se podrá celebrar un Congreso extraordinario.
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### Artikel 14
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A solicitud de tres países o territorios miembros, por lo menos, y con el asentimiento de las dos terceras partes de los miembros con derecho de voto, se podrá celebrar un Congreso Extraordinario.
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En ocasión de celebrarse un Congreso Postal Universal, la Conferencia de los representantes de los Países miembros se reunirá cuantas veces resulte necesario, para determinar la acción conjunta a seguir en el mismo.
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### Artikel 15
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La Conferencia de los representantes de los países o territorios miembros es el órgano de la Unión que se reúne cuantas veces resulte necesario, con ocasión de celebrarse un Congreso de la Unión Postal Universal con objeto de:
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**1.** El Consejo Consultivo y Ejecutivo asegurará, entre dos Congresos, la continuidad de los trabajos de la Unión conforme a las disposiciones de las Actas de la Unión, y deberá efectuar estudios y emitir opinión sobre cuestiones técnicas, económicas, do explotación y de cooperación técnica que interesen al servicio postal. Asimismo, supervisará y controlará las actividades de la Secretaría General.
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a) examinar las proposiciones y asuntos de mayor interés para la Unión o para los países o territorios miembros;
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b) determinar, en su caso, la acción conjunta a seguir en el Congreso para alcanzar los objetivos de la Unión y de sus países o territorios miembros.
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**2.** Los miembros del Consejo Consultivo y Ejecutivo ejercerán sus funciones en el nombre y en el interés de la Unión.
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### Artikel 16
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**1.** El Consejo asegurará entre dos Congresos la continuidad de los trabajos de la Unión, mediante la aplicación del Plan de Acción anual de la Secretaría General, priorizando las líneas de acción de esta, conforme a la Estrategia aprobada por el Congreso y deberá efectuar estudios y emitir opinión sobre cuestiones que interesen o estén vinculadas a la actividad postal. Asimismo supervisará y controlará las actividades de la Secretaría General.
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**1.** La Secretaría General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal es el Organo permanente de enlace, información y consulta entre los miembros de la Unión y de cooperación con los mismos. Desempeñará la Secretaría del Congreso, de la Conferencia y del Consejo Consultivo y Ejecutivo, al que asistirá en sus funciones.
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**2.** Los miembros del Consejo ejercerán sus funciones en el nombre y en el interés de la Unión.
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**2.** La Secretaría General funciona en la sede de la Unión, dirigida por un Secretario General y bajo la Alta Inspección de la Administración Postal de la República Oriental del Uruguay.
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## Hoofdstuk IV. ACTAS, RESOLUCIÓNES Y RECOMENDACIÓNES DE LA UNIÓN
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### Artikel 17
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**1.** La Secretaría General, bajo el control del Consejo, es el Órgano Permanente de trabajo de la Unión para la ejecución del Plan Estratégico de la Unión, así como el enlace entre sus miembros. Desempeña la Secretaría del Congreso, del Consejo y su Comité de Gestión, y de los grupos de trabajo, a los cuales asiste en sus funciones.
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**1.** La Constitución es el Acta fundamental de la Unión y contiene sus reglas orgánicas.
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**2.** La Secretaría General radica en la sede de la Unión y está dirigida por un Secretario General, bajo la Alta Inspección de la República Oriental del Uruguay.
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**2.** El Reglamento General contiene las disposiciones que aseguran la aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión. Será obligatorio para todos los Países miembros.
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## Hoofdstuk IV. ACTAS, RESOLUCIONES, RECOMENDACIONES Y OTRAS DISPOSICIONES DE LA UNIÓN
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**3.** Los Protocolos finales, anexados eventualmente a las Actas de la Unión, contienen las reservas a éstas.
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### Artikel 18
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**1.** La Constitución es el Acta fundamental de la Unión, define SU misión y contiene sus reglas orgánicas.
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**1.** Las disposiciones no contempladas en el Reglamento General, que se refieran al funcionamiento de la Unión, de sus Organos o a ciertos aspectos de la explotación postal, adoptarán la forma de Resolución y tendrán carácter obligatorio para todos sus miembros.
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**2.** El Reglamento General contiene las disposiciones que aseguran la aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión. Será obligatorio para todos los países o territorios miembros.
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**2.** Las que afecten al funcionamiento de los servicios adoptarán la forma de recomendación y su aplicación por las Administraciones Postales de los Países miembros se llevará a cabo en la medida en que les sea posible.
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**3.** La Constitución y el Reglamento General de la Unión no pueden ser objeto de reservas.
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**4.** El Reglamento de Cooperación Técnica contiene la normativa obligatoria que rige la materia en el ámbito de la Unión.
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**3.** El Protocolo final, anexado eventualmente a las Resoluciones del Congreso relativas a la explotación postal, contiene las reservas a éstas.
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## Hoofdstuk V. FINANZAS
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@ -153,99 +159,80 @@ b) determinar, en su caso, la acción conjunta a seguir en el Congreso para alca
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**1.**
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Las Resoluciones expresarán la voluntad del Congreso y se referirán a la Estrategia, a las actividades de la Unión o a ciertos aspectos de la prestación de los servicios postales de la región.
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Cada Congreso fijará el importe máximo que podrán alcanzar:
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Las Resoluciones que contengan un mandato tendrán carácter obligatorio, y deberán establecer, según el caso, el período de vigencia o el plazo para su cumplimiento.
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a) anualmente los gastos de la Unión;
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b) los gastos correspondientes a la reunión del Congreso siguiente.
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Las Resoluciones serán anexadas a las Actas de la Unión.
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**2.** Si las circunstancias lo exigen podrá superarse el importe máximo de los gastos previstos en el párrafo 1, siempre que se observen las disposiciones del Reglamento General relativas a los mismos.
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**2.**
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**3.** Los gastos de la Unión serán sufragados en común por todos los Países miembros, que a tales efectos se clasificarán en diferentes categorías de contribución. A estos fines, cada País miembro elegirá la categoría de contribución en que desea ser incluido. Las categorías de contribución están determinadas en el Reglamento General.
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Las Recomendaciones expresarán la opinión del Congreso respecto a iniciativas o mejores prácticas que se consideren aconsejables para el desarrollo de los servicios postales en los países o territorios miembros, que las aplicarán en la medida de lo posible.
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Las Recomendaciones serán anexadas a las Actas de la Unión.
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**3.** El Protocolo Final, anexado eventualmente a las Resoluciones del Congreso relativas a la explotación postal, contiene las reservas a éstas.
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**4.** En caso de adhesión o admisión a la Unión, el Gobierno del País interesado determinará, desde el punto de vista de la repartición de los gastos de la Unión, la categoría de contribución en la cual desea ser incluido.
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## Hoofdstuk VI. ACEPTACION DE LAS ACTAS Y RESOLUCIONES DE LA UNIÓN
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### Artikel 20
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**1.** Las Decisiones expresan la voluntad del Consejo sobre todos los aspectos de su competencia sobre los que se pronuncie formalmente.
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**1.** La firma de las Actas y Resoluciones de la Unión, por tos Representantes Plenipotenciarios de los Países miembros, tendrá lugar al término del Congreso.
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**2.** Las Decisiones que contengan un mandato tendrán carácter obligatorio, y deberán establecer, segun el caso, el periodo de vigencia o el plazo para SU cumplimiento.
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**2.** La Constitución será ratificada, tan pronto como sea posible, por los Países signatarios.
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**3.** La aprobación del Reglamento General, de los Protocolos finales y de las Resoluciones se regirá por las reglas constitucionales de cada País signatario.
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**4.** Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 2 y 3 precedentes, los Países signatarios podrán efectuar dicha ratificación o aprobación en forma provisional, dando aviso de ello por correspondencia a la Secretaría General de la Unión.
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**5.** Si un País no ratificare la Constitución o no aprobare las otras Actas y Resoluciones, no dejarán de ser válidas, tanto unas como otras, para los que las hubieren ratificado o aprobado.
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### Artikel 21
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**1.**
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Cada Congreso fijará el importe máximo que podrán alcanzar:
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a) el Presupuesto para cada año durante el período cuatrienal siguiente;
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b) los gastos correspondientes a la reunión del Congreso siguiente.
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**2.** Los gastos de la Unión serán sufragados en común por todos los países o territorios miembros, que a tales efectos se clasificarán en diferentes categorías de contribución. A estos fines, cada país o territorio miembro elegirá la categoría de contribución en que desea ser incluido. Las categorías de contribución están determinadas en el Reglamento General.
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**3.** En caso de adhesión a la Unión, el Gobierno del país o territorio interesado determinará, desde el punto de vista de la repartición de los gastos de la Unión, la categoría de contribución en la cual desea ser incluido.
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Los instrumentos de ratificación de la Constitución y, eventualmente, los de la aprobación de las demás Actas y de las Resoluciones se depositarán, en el más breve plazo, ante la Secretaría General de la Unión, la cual lo comunicará a los demás Países miembros.
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### Artikel 22
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Los instrumentos de ratificación de la Constitución y, eventualmente, los de la aprobación de las demás Actas y de las Resoluciones se depositarán, en el más breve plazo, ante la Secretaría General de la Unión, la cual lo comunicará a los demás países o territorios miembros.
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Los Países miembros que no hayan firmado la presente Constitución y las demás disposiciones obligatorias podrán adherir a ellas en cualquier momento.
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## Hoofdstuk VII. MODIFICACIÓN DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN
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### Artikel 23
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**1.** Los países o territorios miembros que no hayan suscrito las Actas y las demás disposiciones obligatorias adoptadas por el Congreso, deberán adherir a ellas en el plazo más breve posible.
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**2.** Los instrumentos de adhesión relativos a los casos previstos en el párrafo 1 del presente artículo se dirigirán a la Secretaría General, la cual notificará este depósito a los países o territorios miembros.
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### Artikel 24
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**1.**
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Las proposiciones modificativas de las Actas de la Unión, así como de las Resoluciones y Recomendaciones, podrán presentarse:
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a) por la administración postal de un país o territorio miembro;
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a) por la Administración Postal de un País miembro;
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b) por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, como consecuencia de los estudios que realice o de las actividades de la esfera de su competencia, así como en lo que afecten a la organización y funcionamiento de la Secretaría General.
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**2.** Las proposiciones a las que se refiere el párrafo anterior deberán ser sometidas al Congreso.
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### Artikel 24
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**1.** Para ser adoptadas, las proposiciones sometidas al Congreso relativas a la presente Constitución deberán ser aprobadas por los dos tercios, al menos, de los Países miembros de la Unión.
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**2.** Las modificaciones adoptadas por un Congreso serán objeto de un Protocolo Adicional y, salvo acuerdo en contrario de este Congreso, entrarán en vigor al mismo tiempo que las Actas revisadas en el curso del mismo Congreso.
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**3.** Las modificaciones de la Constitución serán ratificadas lo antes posible por los Países miembros y los instrumentos de esta ratificación se tratarán conforme a las disposiciones de los artículos 20 y 21.
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### Artikel 25
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**1.**
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Las proposiciones que modifiquen las Actas de la Unión, asi como las de Resoluciones y Recomendaciones, podrán presentarse:
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a) por un país o territorio miembro;
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b) por el Consejo, como consecuencia de los estudios que realice o de las actividades de la esfera de su competencia, así como en lo que afecten a la organización y funcionamiento de la Secretaría General.
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**2.** Las proposiciones a las que se refiere el párrafo anterior deberán ser sometidas al Congreso.
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El Reglamento General, asi como las Resoluciones y Recomendaciones, podrán ser modificados por el Congreso, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en el Reglamento General.
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## Hoofdstuk VIII. LEGISLACIÓN Y REGLAS SUBSIDIARIAS
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### Artikel 26
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**1.** Para ser adoptadas, las proposiciones sometidas al Congreso relativas a la presente Constitución deberán ser aprobadas por al menos dos tercios de los países o territorios miembros de la Unión, con derecho de voto.
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Los asuntos relacionados con los servicios postales que no estuvieren comprendidos en las Actas de la Unión, Resoluciones o Recomendaciones adoptadas por el Congreso se regirán, en su orden:
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**2.** Las modificaciones adoptadas por un Congreso serán objeto de un Protocolo Adicional y, salvo acuerdo en contrario de este Congreso, entrarán en vigor al mismo tiempo que las Actas revisadas en el curso del mismo Congreso.
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**3.** Las modificaciones de la Constitución serán ratificadas lo antes posible por los países o territorios miembros y los instrumentos de esta ratificación se tratarán conforme a las disposiciones de los artículos 22 y 23.
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1° por las disposiciones de las Actas de la Unión Postal Universal;
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2° por los acuerdos que entre sí firmaren los Países miembros;
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||||
3° por la legislación interna de cada País miembro.
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## Hoofdstuk IX. SOLUCION DE DIVERGENCIAS
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### Artikel 27
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||||
El Reglamento General, así como las Resoluciones y Recomendaciones, podrán ser modificados por el Congreso, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en dicho instrumento.
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El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el día primero de enero de dos mil ocho y permanecerá en vigor por tiempo indeterminado.
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Los desacuerdos que se presentaren entre las Administraciones Postales de los Países miembros sobre la interpretación o aplicación de las Actas y las Resoluciones de la Unión serán resueltos por arbitraje, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la Unión Postal Universal.
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### Artikel 28
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||||
Los desacuerdos que se presentaren entre las administraciones postales de los países o territorios miembros sobre la interpretación o aplicación de las Actas y las Resoluciones de la Unión serán resueltos por arbitraje, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la Unión Postal Universal.
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||||
## Hoofdstuk X
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### Artikel 29
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De tekst van de wijziging is niet beschikbaar.
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La presente Constitución entrará en vigor el primero de Julio del año mil novecientos setenta y dos, y permanecerá vigente durante un tiempo indeterminado.
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