rijk/verdrag/constitutie-van-de-postunie-van-de-staten-van-het-amerikaanse-werelddeel-spanje/BWBV0006309
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Constitutie van de Postunie van de Staten van het Amerikaanse Werelddeel, Spanje en Portugal BWBV0006309 verdrag geldend 1993-01-18 https://wetten.overheid.nl/BWBV0006309 Constitutie van de Postunie van de Staten van het Amerikaanse Werelddeel, Spanje en Portugal

Constitutie van de Postunie van de Staten van het Amerikaanse Werelddeel, Spanje en Portugal

Hoofdstuk I. DISPOSICIONES GENERALES

Artikel 1

Fortalecer la reforma, modernización e integración regional del sector postal, promoviendo un servicio de calidad accesible a todas las personas, a través de la cooperación, propiciando el desarrollo sostenible

Ser el Organismo Regional Intergubernamental líder del sector postal, que contribuya al desarrollo económico y social de sus miembros

Artikel 2

La Unión tiene las siguientes finalidades:

a) a) promover la prestación del servicio postal universal, así como el desarrollo del sector postal en la región, mediante su reforma en los países o territorios miembros, transformando y modernizando sus organizaciones y capacitando a sus recursos humanos; b) b) coordinar y fomentar una eficiente cooperación para el desarrollo postal de los países o territorios miembros; c) c) coordinar y fomentar el intercambio de información y conocimiento en los ámbitos operativo, regulatorio y gubernamental; d) d) mejorar la calidad de servicio, la interconexión y la seguridad de las redes, a través de la promoción y aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones que permita la medición del desempeño de los servicios postales así como una mayor fiabilidad en el intercambio de datos entre los países o territorios miembros, coadyuvando a satisfacer de esta forma las demandas de los usuarios y clientes; e) e) garantizar la integración de sus acciones y estrategias en el marco de la Estrategia Postal Mundial adoptada por la Unión Postal Universal «UPU», favoreciendo la interacción, coordinación y comunicación con dicha Organización, las demás Uniones Restringidas, otros organismos internacionales y demás partes vinculadas al sector postal.

Artikel 3

Son miembros de la Unión:

a) a) los Países que posean la calidad de miembros en la fecha de la puesta en vigor de la presente Constitución; b) b) los Países que adquieran la calidad de miembros conforme al artículo 9.

Artikel 4

Son miembros de la Unión:

a) a) los países o territorios que posean la calidad de miembros en la fecha de la puesta en vigor de la presente Constitución; b) b) los países o territorios que adquieran la calidad de miembros conforme al artículo 10.

Artikel 5

La Unión tiene en su ámbito:

a) a) los territorios de los países o territorios miembros; b) b) los demás territorios que, sin ser miembros de la Unión, dependan desde el punto de vista postal de países o territorios miembros.

Artikel 6

El idioma oficial de la Unión es el Español.

Artikel 7

Todo País miembro, de acuerdo con su legislación interna, otorgará capacidad jurídica a la Unión Postal de las Américas, España y Portugal para el correcto ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.

Artikel 8

Todo país o territorio miembro, de acuerdo con su legislación interna, otorgará capacidad jurídica a la Unión para el correcto ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.

Hoofdstuk II. ADHESIÓN, ADMISIÓN Y RETIRO DE LA UNIÓN

Artikel 9

1. La Unión gozará, en el territorio de cada uno de los países o territorios miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de su misión.

2. Los representantes de los países o territorios miembros y de las administraciones postales que formen parte de las delegaciones a las reuniones de los órganos de la Unión, o que cumplan misiones oficiales de la Organización, gozarán igualmente de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus actividades.

3. También gozará de estas prerrogativas el personal de la Secretaría General de la UPAEP cuando cumpla misiones oficiales.

Artikel 10

1. La Unión gozará, en el territorio de cada uno de los países o territorios miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de su misión.

2. Los representantes de los países o territorios miembros que formen parte de las delegaciones a las reuniones de los órganos de la Unión, o que cumplan misiones oficiales de la Organización, gozarán igualmente de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus actividades.

3. También gozará de estas prerrogativas el personal de la Secretaría General de la Unión cuando cumpla misiones oficiales.

Hoofdstuk III. ORGANIZACION DE LA UNIÓN

Artikel 11

Todo país o territorio tendrá derecho a retirarse de la Unión, renunciando a su calidad de miembro.

Artikel 12

1.

La Unión se estructura en los siguientes Órganos:

a) a) el Congreso; b) b) la Conferencia; c) c) el Consejo Consultivo y Ejecutivo y su Comité de Gestión; d) d) la Secretaría General.

2. Los Órganos permanentes de la Unión son: el Consejo Consultivo y Ejecutivo y su Comité de Gestión y la Secretaría General.

Artikel 13

1.

La Unión se estructura en los siguientes Órganos:

a) a) el Congreso; b) b) el Consejo Consultivo y Ejecutivo, en adelante el «Consejo» y su Comité de Gestión; c) c) la Secretaría General.

2. Los Órganos permanentes de la Unión son: el Consejo y su Comité de Gestión y la Secretaria General.

Artikel 14

A solicitud de tres países o territorios miembros, por lo menos, y con el asentimiento de las dos terceras partes de los miembros con derecho de voto, se podrá celebrar un Congreso Extraordinario.

Artikel 15

La Conferencia de los representantes de los países o territorios miembros es el órgano de la Unión que se reúne cuantas veces resulte necesario, con ocasión de celebrarse un Congreso de la Unión Postal Universal con objeto de:

a) a) examinar las proposiciones y asuntos de mayor interés para la Unión o para los países o territorios miembros; b) b) determinar, en su caso, la acción conjunta a seguir en el Congreso para alcanzar los objetivos de la Unión y de sus países o territorios miembros.

Artikel 16

1. El Consejo asegurará entre dos Congresos la continuidad de los trabajos de la Unión, mediante la aplicación del Plan de Acción anual de la Secretaría General, priorizando las líneas de acción de esta, conforme a la Estrategia aprobada por el Congreso y deberá efectuar estudios y emitir opinión sobre cuestiones que interesen o estén vinculadas a la actividad postal. Asimismo supervisará y controlará las actividades de la Secretaría General.

2. Los miembros del Consejo ejercerán sus funciones en el nombre y en el interés de la Unión.

Artikel 17

1. La Secretaría General, bajo el control del Consejo, es el Órgano Permanente de trabajo de la Unión para la ejecución del Plan Estratégico de la Unión, así como el enlace entre sus miembros. Desempeña la Secretaría del Congreso, del Consejo y su Comité de Gestión, y de los grupos de trabajo, a los cuales asiste en sus funciones.

2. La Secretaría General radica en la sede de la Unión y está dirigida por un Secretario General, bajo la Alta Inspección de la República Oriental del Uruguay.

Hoofdstuk IV. ACTAS, RESOLUCIONES, RECOMENDACIONES Y OTRAS DISPOSICIONES DE LA UNIÓN

Artikel 18

1. La Constitución es el Acta fundamental de la Unión, define SU misión y contiene sus reglas orgánicas.

2. El Reglamento General contiene las disposiciones que aseguran la aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión. Será obligatorio para todos los países o territorios miembros.

3. La Constitución y el Reglamento General de la Unión no pueden ser objeto de reservas.

4. El Reglamento de Cooperación Técnica contiene la normativa obligatoria que rige la materia en el ámbito de la Unión.

Hoofdstuk V. FINANZAS

Artikel 19

1.

Las Resoluciones expresarán la voluntad del Congreso y se referirán a la Estrategia, a las actividades de la Unión o a ciertos aspectos de la prestación de los servicios postales de la región.

Las Resoluciones que contengan un mandato tendrán carácter obligatorio, y deberán establecer, según el caso, el período de vigencia o el plazo para su cumplimiento.

Las Resoluciones serán anexadas a las Actas de la Unión.

2.

Las Recomendaciones expresarán la opinión del Congreso respecto a iniciativas o mejores prácticas que se consideren aconsejables para el desarrollo de los servicios postales en los países o territorios miembros, que las aplicarán en la medida de lo posible.

Las Recomendaciones serán anexadas a las Actas de la Unión.

3. El Protocolo Final, anexado eventualmente a las Resoluciones del Congreso relativas a la explotación postal, contiene las reservas a éstas.

Hoofdstuk VI. ACEPTACION DE LAS ACTAS Y RESOLUCIONES DE LA UNIÓN

Artikel 20

1. Las Decisiones expresan la voluntad del Consejo sobre todos los aspectos de su competencia sobre los que se pronuncie formalmente.

2. Las Decisiones que contengan un mandato tendrán carácter obligatorio, y deberán establecer, segun el caso, el periodo de vigencia o el plazo para SU cumplimiento.

Artikel 21

1.

Cada Congreso fijará el importe máximo que podrán alcanzar:

a) a) el Presupuesto para cada año durante el período cuatrienal siguiente; b) b) los gastos correspondientes a la reunión del Congreso siguiente.

2. Los gastos de la Unión serán sufragados en común por todos los países o territorios miembros, que a tales efectos se clasificarán en diferentes categorías de contribución. A estos fines, cada país o territorio miembro elegirá la categoría de contribución en que desea ser incluido. Las categorías de contribución están determinadas en el Reglamento General.

3. En caso de adhesión a la Unión, el Gobierno del país o territorio interesado determinará, desde el punto de vista de la repartición de los gastos de la Unión, la categoría de contribución en la cual desea ser incluido.

Artikel 22

Los instrumentos de ratificación de la Constitución y, eventualmente, los de la aprobación de las demás Actas y de las Resoluciones se depositarán, en el más breve plazo, ante la Secretaría General de la Unión, la cual lo comunicará a los demás países o territorios miembros.

Hoofdstuk VII. MODIFICACIÓN DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN

Artikel 23

1. Los países o territorios miembros que no hayan suscrito las Actas y las demás disposiciones obligatorias adoptadas por el Congreso, deberán adherir a ellas en el plazo más breve posible.

2. Los instrumentos de adhesión relativos a los casos previstos en el párrafo 1 del presente artículo se dirigirán a la Secretaría General, la cual notificará este depósito a los países o territorios miembros.

Artikel 24

1.

Las proposiciones modificativas de las Actas de la Unión, así como de las Resoluciones y Recomendaciones, podrán presentarse:

a) a) por la administración postal de un país o territorio miembro; b) b) por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, como consecuencia de los estudios que realice o de las actividades de la esfera de su competencia, así como en lo que afecten a la organización y funcionamiento de la Secretaría General.

2. Las proposiciones a las que se refiere el párrafo anterior deberán ser sometidas al Congreso.

Artikel 25

1.

Las proposiciones que modifiquen las Actas de la Unión, asi como las de Resoluciones y Recomendaciones, podrán presentarse:

a) a) por un país o territorio miembro; b) b) por el Consejo, como consecuencia de los estudios que realice o de las actividades de la esfera de su competencia, así como en lo que afecten a la organización y funcionamiento de la Secretaría General.

2. Las proposiciones a las que se refiere el párrafo anterior deberán ser sometidas al Congreso.

Hoofdstuk VIII. LEGISLACIÓN Y REGLAS SUBSIDIARIAS

Artikel 26

1. Para ser adoptadas, las proposiciones sometidas al Congreso relativas a la presente Constitución deberán ser aprobadas por al menos dos tercios de los países o territorios miembros de la Unión, con derecho de voto.

2. Las modificaciones adoptadas por un Congreso serán objeto de un Protocolo Adicional y, salvo acuerdo en contrario de este Congreso, entrarán en vigor al mismo tiempo que las Actas revisadas en el curso del mismo Congreso.

3. Las modificaciones de la Constitución serán ratificadas lo antes posible por los países o territorios miembros y los instrumentos de esta ratificación se tratarán conforme a las disposiciones de los artículos 22 y 23.

Hoofdstuk IX. SOLUCION DE DIVERGENCIAS

Artikel 27

El Reglamento General, así como las Resoluciones y Recomendaciones, podrán ser modificados por el Congreso, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en dicho instrumento.

El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el día primero de enero de dos mil ocho y permanecerá en vigor por tiempo indeterminado.

Artikel 28

Los desacuerdos que se presentaren entre las administraciones postales de los países o territorios miembros sobre la interpretación o aplicación de las Actas y las Resoluciones de la Unión serán resueltos por arbitraje, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la Unión Postal Universal.

Hoofdstuk X

Artikel 29

De tekst van de wijziging is niet beschikbaar.