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| Verdrag inzake de erkenning van de internationale rechtspersoonlijkheid van het Internationaal Aardappelcentrum (CIP) | BWBV0001514 | verdrag | geldend | 2002-02-01 | https://wetten.overheid.nl/BWBV0001514 | Verdrag inzake de erkenning van de internationale rechtspersoonlijkheid van het Internationaal Aardappelcentrum (CIP) |
Verdrag inzake de erkenning van de internationale rechtspersoonlijkheid van het Internationaal Aardappelcentrum (CIP)
Artikel 1
1. La personalidad jurídica internacional del Centro Internacional de la Papa está debidamente reconocida. Como organismo internacional, el CIP debe seguir su misión, metas y objetivos de acuerdo con las leyes de los países a donde están dirigidas sus actividades.
2. El CIP debe dirigir sus actividades de acuerdo a los Estatutos anexos a este Acuerdo, los cuales deberán ser corregidos eventualmente de acuerdo con las reformas estipuladas en los Estatutos.
Artikel 2
1. Este Acuerdo tiene por único propósito otorgar personalidad jurídica internacional al CIP. Sin embargo, puedo servir como base para concederle los privilegios e inmunidades que son necesarias para realizar sus actividades.
2. Este Acuerdo no impondrá a las Partes obligación alguna de brindar respaldo financiero al CIP, ni de asumir garantizar alguna de las obligaciones financieras, deudas u otras obligaciones del CIP.
3.
Este Convenio no deberá afectar los derechos y obligaciones del CIP resultantes de arreglos contractuales celebrados entre el CIP y terceros.
Así mismo, no afecta los derechos y obligaciones del CIP procedentes de acuerdos, que haya firmado con cualquier Gobierno o Gobiernos, a menos, que los Gobiernos en mención y el CIP decidan renegociar los acuerdos a fin de tomar en cuenta la personalidad jurídica internacional del CIP.
Artikel 3
1. Este Convenio estará disponible para la firma de los representantes de Estados en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Estará disponible para la firma por un período de 2 años a partir del 26 de Noviembre de 1999.
2. Al finalizar el período especificado en el párrafo 1, el presente Convenio permanecerá abierto a la adhesión de cualquier Estado, previa aprobación de la Junta Directiva del CIP.
3. Los documentos de adhesión serán entregados al Depositario de este Convenio.
4.
El Depositario de este Acuerdo será el Gobierno de la República del Perús, el cual:
a) a) Informará a todos los Estados firmantes o adherentes de este Convenio sobre:
i)
cada nueva firma o depósito de un Instrumento de Ratificación, Aceptación, Aprobación o Adhesión, con la fecha correspondiente;
ii)
la fecha de entrada en vigor de este Convenio;
iii)
el depósito de todo Instrumento de Denuncia del presente Convenio, así como la fecha en que se depositó y la fecha en que esta Denuncia entrará en vigor;
i) i) cada nueva firma o depósito de un Instrumento de Ratificación, Aceptación, Aprobación o Adhesión, con la fecha correspondiente; ii) ii) la fecha de entrada en vigor de este Convenio; iii) iii) el depósito de todo Instrumento de Denuncia del presente Convenio, así como la fecha en que se depositó y la fecha en que esta Denuncia entrará en vigor; b) b) Transmitirá copias certificadas de este Convenio a todos los Estados firmantes y adherentes; c) c) Custodiará el texto original de este Convenio y los Plenos Poderes que se le hayan remitido.
Artikel 4
1. El presente Convenio entrará en vigor desde el momento de su firma por tres Estados.
2. Para cada Estado que deposite un documento de adhesión luego de la fecha de entrada en vigor, este Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de recepción de dicho documento por parte del Depositario.
Artikel 5
1. Cualquiera de las Partes podrá proponer una enmienda a este Acuerdo. La enmienda deberá estar sujeta a la aprobación de la mayoría de las Partes.
2.
Una enmienda aprobada entrará en vigor para todos los Estados parte que la hayan aceptado 30 días después del depósito de los Instrumentos de Aceptación por la mayoría de estos Estados parte.
Para los otros Estados parte que acepten una enmienda con posterioridad, esta entrará en vigor 30 días después de la fecha de depósito de sus Instrumentos de Aceptación.
Artikel 6
Cualquiera de las Partes del presente Convenio podrá retirarse de este Convenio, mediante documento escrito al Depositario. Este documento será distribuido a todas las Partes. El retiro de este Convenio se hará efectivo tres meses después de la fecha de recepción de la solicitud de retiro por parte del Depositario.
Artikel 7
Este Acuerdo tendrá vigencia hasta la disolución del CIP o cuando, como resultado de retiros, queden menos de tres Signatarios del Acuerdo.
Artikel 8
1. Todo conflicto entre las Partes en cuanto a la interpretación o aplicación del presente Convenio y que no se pueda resolver de mutuo acuerdo, se deberá someter, a petición de cualquiera de las Partes en conflicto, a un tribunal de arbitraje compuesto de tres miembros. Cada Parte designará un arbitro, y los dos árbitros así designados nombrarán conjuntamente un tercer árbitro que actuará como presidente del tribunal.
2. Si una de las Partes no designó su árbitro, y no lo ha hecho dentro de los dos meses luego de recibir una invitación para efectuar tal designación por la otra Parte, esta última podrá invitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a efectuar la correspondiente designación. Si, en los dos meses siguientes a su designación, los dos árbitros no logran ponerse de acuerdo en la elección del tercer árbitro, cualquiera de las Partes podrá invitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a efectuar la correspondiente designación.
3. En el caso que la presidencia de la Corte Internacional de Justicia esté vacante, o que el Presidente no pueda ejercer las funciones de la presidencia, o cuando el Presidente sea de la misma nacionalidad de una de las Partes en disputa, la designación del tercer árbitro prevista aquí, podrá hacerla el vicepresidente de la Corte o en su defecto, el juez de mayor jerarquía.
4. A menos que las Partes decidan lo contrario, el tribunal determinará sus propios procedimientos.
5. El tribunal decidirá por mayoría de votos. Dicha decisión será definitiva y las Partes en disputa se deberán someter a ella.
Artikel 9
El presente Convenio se efectúa en textos auténticos en idiomas Castellano, Inglés, y Francés.