rijk/verdrag/verdrag-tussen-het-koninkrijk-der-nederlanden-en-de-verenigde-staten-van-venezue/BWBV0006471
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Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Verenigde Staten van Venezuela tot herstel der diplomatieke betrekkingen tussen beide landen BWBV0006471 verdrag geldend 1921-02-23 https://wetten.overheid.nl/BWBV0006471 Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Verenigde Staten van Venezuela tot herstel der diplomatieke betrekkingen tussen beide landen

Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Verenigde Staten van Venezuela tot herstel der diplomatieke betrekkingen tussen beide landen

Artikel 1°

Las relaciones diplomáticas entre el Reino de los Países Bajos y los Estados Unidos de Venezuela quedarán restablecidas desde la ratificación del presente convenio.

Artikel 2°

Ambos Gobiernos continuarán observando el protocolo de 20 de Agosto de 1894.

Artikel 3°

Mientras se celebra un tratado de comercio, las Altas Partes Contratantes se garantizan en todo lo relativo al comercio, a la industria y a la navegación el tratamiento de la nación mas favorecida. Este tratamiento será acordado gratuitamente si la concesión hecha a favor de una tercera Potencia fuere gratuita; y si la concesión fuere condicional, mediante la misma o equivalente compensación que se fijará por convenio entre las Partes.

Artikel 4°

El Señor H. THIELEN podrá sustentar ante los Tribunales Venezolanos competentes las pretensiones contra el Estado de Venezuela fundadas en las pérdidas que pretende haber sufrido la sociedad H. THIELEN y Cia, por los sucesos ocurridos en Caracas el 13 y el 14 de diciembre de 1908.

Las Altas Partes Contratantes convienen en que no habrá lugar a intervención diplomática sino en el caso de denegación de justicia o injusticia evidente.

Si el Gobierno de los Países Bajos considera que se ha presentado uno de estos casos, lo participará al Gobierno de Venezuela.

Si las Altas Partes Contratantes no pudieren ponerse de acuerdo a este respecto, se someterá la cuestión a la decisión de un Tribunal compuesto de tres juristas. Cada una de las Altas Partes Contratantes elegirá un Arbitro y los Arbitros asi nombrados elegirán el tercero.

Si las Altas Partes no pudieren ponerse de acuerdo en las reglas del procedimiento arbitral, se observarán las establecidas en la Convención de La Haya de 29 de Julio de 1899, para el arreglo pacifico de los conflictos internacionales. Igualmente se observará lo dispuesto en dicha Convención para la elección del tercero para el casa de que los Arbitros no pudieren ponerse de acuerdo para hacer esta designación.

Artikel 5°

Cesarán los efectos del artículo 3° de la Convención si dentro de los cinco años a contar de su ratificación no se hubiere celebrado el tratado de comercio a que se refiere dicho artículo 3°.

Si ninguna de las Altas Partes Contratantes notificare su intención de hacer cesar los efectos de dicho artículo 3° dentro de los tres últimos meses del término mencionado en el párrafo anterior, se entenderá prorrogada la duración de dicho artículo 3° por un año más y así sucesivamente.

Artikel 6°

Esta Convención será ratificada conforme a las Constituciones de los Países Contratantes, y las ratificaciones serán canjeadas en Caracas en el más breve término posible a contar de la fecha de su aprobacion.

En fe de lo cual los suscritos firmamos la presente Convención, que se hace por duplicado en los idiomas holandés y castellano, y la sellamos con nuestros respectivos sellos, en Caracas, el 11 de Mayo de 1920.