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| Verdrag inzake de institutionalisering van het Latijnsamerikaanse Parlement | BWBV0002286 | verdrag | geldend | 1990-10-12 | https://wetten.overheid.nl/BWBV0002286 | Verdrag inzake de institutionalisering van het Latijnsamerikaanse Parlement |
Verdrag inzake de institutionalisering van het Latijnsamerikaanse Parlement
Artikel 1
Por medio del presente Tratado los Estados Partes convienen la institucionalización del organismo regional permanente y unicameral, denominado el Parlamento Latinoamericano, en adelante "el Parlamento".
Artikel 2
El Parlamento tendrá los siguientes principios permanentes e inalterables:
a) a) La defensa de la democracia; b) b) La integración latinoamericana; c) c) La no intervención; d) d) La autodeterminación de los pueblos para darse, en su régimen interior, el sistema político, económico y social que libremente decidan; e) e) La pluralidad política e ideológica como base de una comunidad latinoamericana democráticamente organizada; f) f) La igualdad jurídica de los Estados; g) g) La condena a la amenaza y al uso de la fuerza contra la independencia política y la integridad territorial de los Estados, h) h) La solución pacífica, justa y negociada de las controversias internacioles; i) i) La prevalencia de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados, de conformidad con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.
Artikel 3
El Parlamento tendrá, entre otros, los siguientes propósitos:
a) a) Fomentar el desarrollo económico y social integral de la comunidad latinoamerican y pugnar porque alcance a la brevedad posible, la plena integración económica, política y cultural de sus pueblos; b) b) Defender la plena vigencia de la libertad, la justicia social, la independencia económica y el ejercicio de la democracia representativa con estricto apego a los principios de no intervención y de libre autodeterminación de los pueblos; c) c) Velar por el estricto respeto a los derechos humanos fundamentales, y porque no sean afectados en ningún Estado latinoamericano en cualquier forma que menoscabe la dignidad humana; d) d) Luchar por la supresión de toda forma de colonialismo, neo-colonialismo, racismo y cualquier otra forma de discriminación en América Latina; e) e) Oponerse a la acción imperialista en América Latina, recomendando la adecuada legislación normativa y programática que permita a los pueblos latinoamericanos el pleno ejercicio de su soberanía permanente sobre sus recursos naturales, y su mejor utilización y conservación; f) f) Luchar en favor de la cooperación internacional, como medio para instrumentar y fomentar el desarrollo armónico de la comunidad latinoamericana, en términos de bienestar general; g) g) Contribuir a la afirmación de la paz, la seguridad y el orden jurídico internacionales y luchar por el desarme mundial, denunciando y combatiendo el armamentismo y la agresión de quienes sustenten la política de la fuerza, que son incompatibles con el desarrollo económica, social, cultural y tecnológico a que tienen derecho los pueblos de América Latina; h) h) Canalizar y apoyar las exigencias de los pueblos de América Latina, en el ámbito internacional, respecto al justo reconocimiento de sus derechos, en la lucha por la instauración de un Nuevo Orden Económico Internacional; i) i) Propugnar, por todos los medios posibles, el fortalecimiento de los Parlamentos de América Latina, para garantizar la vida constitucional y democrática de los Estados, así como propiciar, con los medios a su alcance y sin perjuicio del principio de la no intervención, el restablecimiento de aquellos que hayan sido disueltos; j) j) Apoyar la constitución y fortalecimiento de Parlamentos subregionales de América Latina, que coincidan con el Parlamento en sus principios y propósitos; k) k) Mantener relaciones con Parlamentos de todas las regiones geográficas, así como con organismos internacionales, y l) l) Difundir la actividad legislativa de sus Miembros.
Artikel 4
Son Miembros del Parlamento los Congresos o Asambleas legislativas nacionales de los Estados Partes democráticamente constituidos en América Latina, que participarán en el mismo haciéndose representar por delegaciones constituidas pluralmente.
Artikel 5
Los órganos del Parlamento serán la Asamblea, la Junta Directiva, las Comisiones Permanentes y la Secretaría General.
La Asamblea será el órgano supremo del Parlamento y adoptará, de conformidad con el presente Tratado, el Estatuto del Parlamento en el que se dispondrá todo lo relativo a la composición, atribuciones y funcionamiento de sus órganos.
La Asamblea tendrá, asimismo, la facultad de suspender a un Parlamento Miembro en su carácter de tal cuando no se cumplan, en su caso, los requisitos establecidos en el presente Tratado.
Artikel 6
De conformidad con el derecho internacional, el Parlamento gozará de personalidad jurídica propia y de los privilegios e inmunidades respectivos.
Artikel 7
Los gastos de funcionamiento del Parlamento estarán a cargo de los Estados Partes, en la proporción que establece la Asamblea.
Artikel 8
La Asamblea decidirá la sede del Parlamento.
Artikel 9
1. El presente Tratado estará abierto a la firma en Lima del 16 de noviembre de 1987 hasta el 16 de diciembre de 1987.
2. El presente Tratado estará sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
3. El presente Tratado quedará abierto a la adhesión de los Estados latinoamericanos. Los instrumentos de adhesión se depositarán en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
4. No se aceptarán reservas a los Artículos 1 a 4 del presente Tratado.
5.
El presente Tratado entrará en vigor en la fecha en que haya sido depositado el séptimo instrumento de ratificación o de adhesión.
Para cada Estado que ratifique el Tratado o se adhiera a él después de haber sido depositado el séptimo instrumento de ratificación o de adhesión, el Tratado entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
6. El presente Tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados Partes mediante una comunicación escrita dirigida al depositario y la denuncia surtirá sus efectos 180 días después de recibida. Sin embargo, la Asamblea podrá resolver que la denuncia surta efecto de manera inmediata.
7. El presente Tratado podrá ser enmendado por acuerdo de dos tercios de los Estados partes y con sujeción a las disposicies del presente Artículo.