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titel: Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Ecuador inzake
de export en handhaving van socialezekerheidsuitkeringen
bwb_id: BWBV0001572
type: verdrag
status: geldend
datum_inwerkingtreding: '2006-11-01'
bron: https://wetten.overheid.nl/BWBV0001572
citeertitel: Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Ecuador
inzake de export en handhaving van socialezekerheidsuitkeringen
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# Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Ecuador inzake de export en handhaving van socialezekerheidsuitkeringen
### Artikel 1
**1.**
A los fines del presente Convenio.
a) a)
«territorio» significa, respecto al Reino de los Países Bajos, el territorio del Reino en Europa; respecto a la República del Ecuador el territorio ecuatoriano;
b) b)
«legislación» significa la legislación mencionada en el Artículo 2;
c) c)
«autoridad competente» significa, en relación con el Reino de los Países Bajos, el Ministro de Asuntos Sociales y Empleo de los Países Bajos; en relación con la República del Ecuador, el Director General, del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
d) d)
«institución competente» en relación con el Reino de los Países Bajos respecto de los rubros de los seguros sociales según el Artículo 2. inciso 1, apartados a, b y c; el «Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen» (Instituto de Seguro Social por los Asalariados), o cualquier entidad autorizada a desempeñar funciones actualmente ejercidas por dicha institución y respecto de los rubros de los seguros sociales mencionados en el Artículo 2, inciso 1, bajo d, e y f el «Sociale verzekeringb ank» (Banco de Seguro Social); y respecto de la legislación relativa a la asistencia social: la institución asignada para la autoridad competente neerlandesa; en relación con la República del Ecuador, es el Instituto Ecuatoriano do Seguridad Social;
e) e)
«entidad oficial» significa toda organización interviniente en la implementación del presente Convenio a incluye, entre otros, los registros de población, autoridades fiscales, registros civiles, agencias de empleo, escuelas y demás institutos educativos, autoridades comerciales, policía, el registro nacional, servicios penitenciarios y oficinas de inmigración;
f) f)
«beneficio» significa toda prestación abonada en efectivo en virtud de la legislación mencionada en el artículo 2;
g) g)
«beneficiario» es la persona que solicita o tiene derecho a un beneficio;
h) h)
«familiar o derechohabiente» significa una persona definida, o reconocida como tal por la legislación aplicable.
**2.** Los demás términos o expresiones utilizadas en el presente Convenio tienen el significado que les atribuye la legislación aplicable.
### Artikel 2
**1.**
El presente Convenio se aplicará a la legislación de los Países Bajos relativa a la asistencia social y a los siguientes rubros de los seguros sociales:
a) a)
Beneficios por enfermedad y maternidad;
b) b)
Beneficios por incapacidad para empleados;
c) c)
Beneficios por incapacidad para autónomos;
d) d)
Beneficios para la tercera edad;
e) e)
Beneficios para el cónyuge supérstite;
f) f)
Beneficios para hijos.
**2.** El presente Convenio se aplicará igualmente a la legislación que en el futuro complemente o modifique la enumerada en el apartado precedente.
### Artikel 3
Salvo disposición en contrario del presente Convenio, éste se aplicará a todo beneficiario así como a los derechohabientes y familiares, en tanto residan o permanezcan en el territorio de las Partes Contratantes.
### Artikel 4
**1.** La permanencia o residencia del beneficiario o integrantes de su familia en el territorio de cualquiera de las Partes Contratantes, no restringirá el pago de los beneficios, dentro de los lineamientos del presente Convenio.
**2.** Lo dispuesto en el inciso 1 no se aplicará a la legislación relativa a la asistencia social.
**3.** Lo dispuesto en el inciso 1 no afecta a la legislación neerlandesa que introduzca limitaciones o que excluya el pago de los beneficios para los hijos que residan o permanezcan fuera del territorio de los Países Bajos.
### Artikel 5
**1.** A fin de determinar el derecho a la percepción de los beneficios y a la legitimidad de los pagos conforme la legislación neerlandesa, un beneficiario, familiar o derechohabiente deberá identificarse ante la institución competente en el Ecuador presentando un documento oficial de identidad.
**2.** Será considerado como documento oficial de identidad el pasaporte o cualquier otro documento de identidad emitido por la entidad oficial en el Ecuador. La institución competente del Ecuador deberá informar a la institución competente de los Países Bajos que la identidad del beneficiario, familiar o derechohabiente, ha sido verificada mediante la presentación del documento oficial de identidad, enviándose además una copia certificada de dicho documento.
### Artikel 6
**1.** A los fines de este Artículo, la información incluirá datos relativos a la identidad, domicilio, familia, trabajo, educación, ingresos, bienes, estado de salud, fallecimiento y privación de la libertad del beneficiario, sus derechohabientes, y familiares.
**2.** En cuanto a la verificación de la legitimidad de la solicitud o el pago de los beneficios, la institución competente del Ecuador deberá, a pedido de la institución competente de los Países Bajos constatar la información relacionada con el beneficiario, sus derechohabientes y familiares descritos en el inciso anterior. De ser necesario, esta verificación debe realizarse a través de las entidades oficiales. La institución competente del Ecuador enviará un detalle de la verificación practicada acompañado de copias autenticadas de los documentos pertinentes, a la institución competente de los Países Bajos.
**3.** Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2, la institución competente del Ecuador deberá, sin solicitud previa y en la medida de la posible, informar a la institución competente de los Países Bajos acerca de cualquier novedad que se produzca en la información a que alude el inciso 1, relativa al beneficiario, sus derechohabientes o familiares que llegara a su conocimiento.
**4.** Las instituciones competentes podrán comunicarse entre si, así como los beneficiarios, sus derechohabientes, y familiares, o sus representantes, en forma directa.
**5.** Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2, las Autoridades Diplomáticas y Consulares y las instituciones competentes de los Países Bajos podrán dirigirse directamente a las autoridades e instituciones competentes y entidades oficiales del Ecuador, a fin de verificar el derecho a gozar de los beneficios y la legitimidad de los pagos a los beneficiarios.
**6.** A los fines de la aplicación del presente Convenio las entidades oficiales se prestarán colaboración y asistencia en forma gratuita. No obstante ello, las autoridades competentes podrán acordar el reintegro de ciertos gastos.
### Artikel 7
**1.** A pedido de la institución competente de los Países Bajos, el examen médico al beneficiario, sus familiares y derechobabientes que residan o permanezcan en territorio ecuatoriano, será realizado por la institución competente del Ecuador.
**2.** A fin de determinar el grado de incapacidad laboral del beneficiario, sus familiares y derechohabientes, las instituciones competentes de los Países Bajos tomarán en cuenta los informes médicos y los datos administrativos provistos por la institución competente del Ecuador. No obstante ello, la institución competente de los Países Bajos podrá solicitar al beneficiario, sus familiares y derechohabientes la realización de un examen médico efectuado por un profesional elegido por ésta o realizar un examen médico en su territorio.
**3.** El beneficiado, sus familiares y derechohabientes deberán cumplir con el pedido de presentarse para un examen médico. Sí el beneficiario, sus familiares y derechohabientes estiman que, por razones de salud, no están en condiciones de viajar al territorio de los Países Bajos a los fines de dar cumplimiento a lo estipulado en los incisos 1 y 2, deberán informar de inmediato tal circunstancia a la institución competente de los Países Bajos. A tales fines, deberán presentar una declaración médica emitida por un profesional nombrado a ese efecto por la institución competente del Ecuador. Dicha declaración deberá consignar los motivos desde el punto de vista médico que impiden su traslado y la duración estimada de dicha contingencia.
**4.** Los costos de los exámenes aludidos en el presente artículo y, en su caso, los gastos de viaje y estadía, deberán ser sufragados por la institución competente de los Países Bajos.
### Artikel 8
**1.** Toda decisión aplicable por parte de un tribunal o institución competente de los Países Bajos respecto a la recuperación del monto de los beneficios pagados en exceso y multas administrativas en virtud de su legislación, será reconocida por Ecuador.
**2.** El reconocimiento a que alude en el inciso anterior, no procederá si es contrario al orden público ecuatoriano que deba aplicar la decisión.
**3.** Toda decisión aplicable reconocida de acuerdo con el inciso 1 será aplicada por Ecuador y sujeta a la legislación del Ecuador donde deba cumplirse la misma.
**4.** Si un beneficiario ha recibido un pago en exceso de una institución competente de los Países Bajos y percibe un beneficio de una institución beneficiaria del Ecuador, la primera institución competente podrá solicitar la retención del importe pagado en exceso sobre los atrasos de los haberes eventualmente debidos por la segunda institución beneficiaria. Esta última institución deducirá el importe en cuestión en las condiciones y con los límites previstos por la legislación que ella aplica y transferirá el impone retenido a la institución competente acreedora.
**5.** El reconocimiento de las decisiones emitidas por parte de un tribunal o institución competente de los Países Bajos, conforme los incisos 1, 2 y 3 de este Artículo y en el ámbito de la legislación neerlandesa mencionada en Artículo 2 de este Convenio, no implicaran por parte de la República del Ecuador y sus instituciones, el pago de ningún importe a su costo.
### Artikel 9
**1.** Toda decisión aplicable por parte de un tribunal o institución competente de los Países Bajos respecto del cobro de aportes y multas administrativas en virtud de su legislación será reconocida por Ecuador.
**2.** El reconocimiento a que alude el inciso anterior, no procederá si es contrario al orden público ecuatoriano que deba aplicar la decisión.
**3.** La aplicación de la decisión prevista en el inciso 1, está sujeta a la legislación del Ecuador donde deba cumplirse la misma.
**4.** El reconocimiento de las decisiones emitidas por parte de un tribunal o institución competente de los Países Bajos, conforme los incisos anteriores de este Artículo y en el ámbito de la legislación neerlandesa mencionada en Artículo 2 de este Convenio, no implicarán por parte de la República del Ecuador y sus instituciones, el pago de ningún importe a su costo.
### Artikel 10
La institución competente de los Países Bajos puede denegar, suspender o dar de baja a un beneficio, cuando:
a) a)
el beneficiario no se somete a los exámenes o no suministra información según lo requerido en los artículos 5 y 7 (inciso 3) del presente Convenio dentro de un período de tres meses, o
b) b)
Si la institución competente del Ecuador no suministra información alguna o no da cumplimento a lo estipulado por los artículos 5, 6 (inciso 2) y 7 (inciso 1) del presente Convenio dentro de un período de tres meses corridos contados desde la fecha de petición.
### Artikel 11
**1.** Cuando por aplicación del presente Convenio las autoridades competentes, las instituciones competentes o las entidades oficiales de una Parte Contratante comuniquen datos personales a las autoridades competentes, a las instituciones competentes o a las autoridades diplomáticas y consulares de la otra Parte Contratante, esa comunicación estará sometida a las disposiciones legales relativas a la protección de datos dictadas por la Parte Contratante que suministre los datos. Cualquier transmisión, así como almacenamiento, alteración o destrucción posterior de los datos estará sometida a las disposiciones de la legislación sobre protección de datos de la Parte Contratante receptora.
**2.** El uso de datos personales para finos distintos de los de la seguridad social estará sujeto al consentimiento de la persona concerniente o las garantías previstas en la legislación nacional.
### Artikel 12
Las instituciones competentes de ambas Partes Contratantes podrán establecer, por medio de Acuerdos Complementarios, medidas para la aplicación del presente Convenio.
### Artikel 13
Las autoridades competentes de ambas Partes Contratantes deberán resolver mediante negociaciones las diferencias de interpretación o aplicación del presente Convenio.
### Artikel 14
**1.** Las Partes Contratantes deberán notificarse por escrito acerca de la finalización de sus respectivos procedimientos legales o constitucionales requeridos para la entrada en vigor del presente Convenio.
**2.** El presente Convenio entrará en vigor el primer día del segundo mes posterior a la fecha de la última notificación. El artículo 4 de este Convenio entrará en vigor para el Reino de los Países Bajos con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2003.
**3.** El Reino de los Países Bajos aplicará unilateralmente el artículo 4 del presente Convenio con carácter provisional desde el primer día del segundo mes posterior a la fecha de la firma del presente Convenio.
### Artikel 15
En relación con el Reino de los Países Bajos, el presente Convenio sólo se aplicará al territorio del Reino en Europa.
### Artikel 16
El presente Convenio podrá ser denunciado por escrito en cualquier momento por analquiera de las Partes Contratantes. En caso de denuncia, sus disposiciones seguirán siendo aplicables hasta la finalización del año calendario siguiente al año en que la otra Parte Contratante recibió el aviso de denuncia.